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ACCESO A LOS BENEFICIOS DE LA REGULARIZACI?N DOMINIAL:

¿PARA QU? NECESITO REALIZAR EL TR?MITE?

Este trámite se realiza con el fin de acceder a los beneficios de la regularización dominial bajo los alcances de la Ley N° 24374. Para esto el Gobierno Municipal de Ituzaingó pone al alcance de los vecinos la posibilidad de acogerse a dicha Ley, que se tramitará en forma gratuita en la Dirección de Tierras.

¿D?NDE SE REALIZA EL TR?MITE?

Se realiza en la Dirección de Tierras, ubicada en la calle Lavalle 987, Ituzaingó. Su teléfono es 4458-2038.

¿EN QU? HORARIOS SE REALIZA EL TR?MITE?

Los trámites se realizan de 8:00 a 15:00 horas.

¿QU? D?AS PUEDE INICIARSE EL TR?MITE?

De lunes a viernes.

¿QU? DOCUMENTACI?N NECESITO?

  • -Boleto de compra/venta, cesión de derechos y/o lobreta de pago.
  • -DNI, Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica de todos los integrantes del grupo familiar que residen en el inmueble.
  • -CUIL, CUIT o CDI de los beneficiarios.
  • -Libreta de Certificado de Matrimonio; en caso de que alguno de los titulares del boleto sea viudo/a deberá acompañar la misma del Certificado de Defunción; lo mismo ocurrirá en caso de los que se encuentren divorciados, deberán presentar la sentencia.
  • -De existir, Plano de Obra.
  • -Boletas de Pago de Luz, Gas, Teléfono, Asfalto, en las que figurarán alguno de los ocupantes como titular del servicio.
  • -Imouestos municipales y provinciales. Boletines escolares, certificados médicos, boletos de compra de electrodomésticos, materiales de construcción, perforaciones de pozos negros o de agua, vacunas, correspondencia recibida, recibos de sueldo, telegramas, etc.

NOTA IMPORTANTE: La documentación probatoria requerida deberá tener fecha anteior al primero de enero del año 1989. Toda la documentación deberá ser presentada en original y juego de fotocopias.

¿QU? DOCUMENTACI?N ME SER? REQUERIDA LUEGO DE HABER INICIADO EL TR?MITE?

-Título de Propiedad (Original y Copia para su sellado, una vez afectada la propiedad)

¿EL TR?MITE DEBE SER INICIADO POR EL TITULAR SOLAMENTE O TAMBI?N POR OTRAS PERSONAS?

El trámite podrá ser iniciado por uno de los titulares beneficiarios, teniendo en cuenta que deberán presentarse posteriormente para la firma del expediente los demás titulares.

¿CU?NTO DEMORA SU GESTI?N?

Aproximadamente 60 días.

NORMA LEGAL QUE APLICA:

Ley N° 24.374

Si quiere conocer el texto completo de la Ley N° 24.374 haga click aquí

 

 


 

 

 

 

 

 
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