Para estacionar en la vía pública rigen las siguientes disposiciones:
1. En las vías públicas pavimentadas o mejoradas fuera de las zonas urbanas, queda prohibido el estacionamiento de vehículos en calzadas o banquinas, debiendo hacerse en la zona adyacente de una sola mano.
2. En todas las vías públicas el estacionamiento deberá hacerse exclusivamente sobre la derecha, salvo señalización en contrario.
3. En calles de doble mano está prohibido estacionar, salvo señal que lo permita.
4. Antes de una bocacalle, no debe estacionarse a menos de 5 metros de la línea de edificación transversal.
5. En una calle con pendiente, se debe estacionar colocando el freno de mano y las ruedas delanteras o traseras, según la pendiente, en ángulo con el cordón de la vereda. |