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LOS CONDUCTORES

 

Para conducir vehículos por la vía pública se deben tener cumplidas las edades de  21 años para las clases C, D y E y  17 años para las restantes clases.
El conductor deberá ser titular de una sola licencia que lo habilite para conducir el automotor con el que circula, la cual deberá ser expedida por la autoridad competente.
La licencia tiene una validez máxima de cinco (5) años, lapso que disminuirá con la mayor edad del titular, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico previsto para la emisión de la licencia original.

Deberes del  conductor

1. En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra debe advertirse previamente, realizarse con precaución, y efectuarse siempre que no cree riesgos al tránsito ni afecte la fluidez del mismo.
2. En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad competente, las señales de tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.
3. Utilizar únicamente la calzada sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.
4. Serán requisitos indispensables para la circulación vehicular en la vía pública:
a) Llevar la licencia de conductor con la habilitación correspondiente al tipo de vehículo.
b) Portar comprobante o certificado de cobertura que acredite fehacientemente la vigencia de un seguro de responsabilidad civil hacia terceros.
c) Poseer matafuegos y balizas portátiles reglamentarias.
d) Que el número de ocupantes no supere lo normado por la legislación de tránsito (el conductor más cuatro acompañantes o pasajeros).
e) Que en motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, sus ocupantes lleven colocados cascos reglamentarios y si los mismos no tuvieran parabrisas, su conductor deberá usar anteojos de seguridad.