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PRIORIDADES

 

Todo peatón o conductor de vehículo que llegue a una bocacalle o esquina debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito o las que expresan los aparatos lumínicos y/o las señales fijas. Ante la falta de tales indicaciones, los peatones y conductores procederán de la siguiente forma:

 
1. En las zonas urbanas, el peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal y los conductores deberán:
a) Al aproximarse a la senda peatonal, reducir la velocidad.
b) En las bocacalles sin semáforo, cuando sea necesario, detener por completo su vehículo para ceder espontáneamente el paso a los peatones, para que éstos puedan atravesar la calzada siguiendo su marcha normal.
c) Cuando realicen un giro para circular por una calzada transversal a la que transitaban, deben respetar la prioridad de paso de los peatones que atraviesan dicha vía pública por la senda peatonal deteniendo el vehículo.
2. El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal.
Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde cuando:
a) Exista señalización específica en contrario.
b) Los vehículos públicos de urgencia que en cumplimiento de sus funciones realicen las señales de advertencia especificadas.
c) Circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía: autopistas, semiautopistas, rutas y carreteras. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.
d) Haya peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal o de seguridad habilitada como tal.
e) Se ha de ingresar a una rotonda.
f) Desde una vía pública de tierra se va a pasar a circular por una vía pavimentada.
3. Para cualquier otra maniobra goza de prioridad quien conserva su derecha.
4. Los vehículos que siempre tienen prioridad de paso son ambulancias, bomberos y patrulleros.
5. Llegando a un paso a nivel ferroviario, la prioridad de paso la tiene siempre el vehículo que egresa del paso a nivel ferroviario.
6. En una arteria de doble sentido de circulación, si la mano por la que se circula se encuentra obstruida, se debe ceder el paso a los vehículos que circulan en sentido opuesto.

Queda terminantemente prohibido durante la circulación en la vía pública realizar las acciones que a continuación se describen:

1. Circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia.
2. Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zig-zagueantes o maniobras intempestivas.
3. Girar sobre una vía pública para circular en sentido opuesto.
4. Obstruir el paso de vehículos o peatones en una esquina avanzando aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la misma no hay espacio suficiente para poder circular.
5. Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de seis (6) metros, de acuerdo a la velocidad de marcha.
6. Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar o ingresar a un garaje o calle sin salida.
7. La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre los separadores de tránsito, rotondas y banquina, salvo casos de emergencia.
8. En curvas, esquinas, puentes o cimas de cuestas de la vía pública y otras zonas peligrosas, adelantarse o cambiar de carril, detenerse injustificadamente y/o no respetar la velocidad precautoria.
9. Cruzar un paso a nivel cuando las barreras estén bajas, con señales de advertencia en funcionamiento o la circulación del tránsito obstaculizada por un semáforo o por un embotellamiento, detenerse sobre los rieles o a menos de cinco (5) metros de ellos.
10. Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad de dibujo reglamentaria la banda de rodamiento.
11. A los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados circular entre carriles en las vías multicarril, asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente detrás de otros automotores o sin apoyar sobre la calzada la totalidad de sus ruedas.