Queda terminantemente prohibido durante la circulación en la vía pública realizar las acciones que a continuación se describen:
1. Circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia.
2. Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zig-zagueantes o maniobras intempestivas.
3. Girar sobre una vía pública para circular en sentido opuesto.
4. Obstruir el paso de vehículos o peatones en una esquina avanzando aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la misma no hay espacio suficiente para poder circular.
5. Conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de seis (6) metros, de acuerdo a la velocidad de marcha.
6. Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar o ingresar a un garaje o calle sin salida.
7. La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre los separadores de tránsito, rotondas y banquina, salvo casos de emergencia.
8. En curvas, esquinas, puentes o cimas de cuestas de la vía pública y otras zonas peligrosas, adelantarse o cambiar de carril, detenerse injustificadamente y/o no respetar la velocidad precautoria.
9. Cruzar un paso a nivel cuando las barreras estén bajas, con señales de advertencia en funcionamiento o la circulación del tránsito obstaculizada por un semáforo o por un embotellamiento, detenerse sobre los rieles o a menos de cinco (5) metros de ellos.
10. Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad de dibujo reglamentaria la banda de rodamiento.
11. A los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados circular entre carriles en las vías multicarril, asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente detrás de otros automotores o sin apoyar sobre la calzada la totalidad de sus ruedas.
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