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¿CUANDO CORRESPONDE EL SECUESTRO DEL VEH�?CULO?

 

Se dispondrá el secuestro de los vehículos en los siguientes casos:

1. Cuando los vehículos fueran conducidos por no habilitados, o personas que no cuentan con licencia de conducir.
2. Por negarse el conductor a exhibir los documentos, labrándose acta de infracción y hasta que se normalice la situación.
3. Por circular vehículos automotores sin chapas de identificación.
4. Por no encontrarse el vehículo en perfectas condiciones de seguridad.
5. Por orden del Tribunal competente.
6. Por expresa disposición de la autoridad del tránsito en razón del orden y la seguridad pública establecida.
7. Por no poseer un comprobante con cobertura vigente que acredite un seguro de responsabilidad civil hacia terceros.
8. Cuando, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, no cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo o su conductor no lleve la documentación prevista.
9. Cuando el número de ocupantes supere la cantidad prescripta.
10. Cuando los vehículos estén excedidos en peso o en infracción a las reglas sobre transporte de carga o cargas peligrosas.
11. Cuando se hubieren polarizado y/o ennegrecido los vidrios, de modo tal que restrinjan la visión desde o hacia el interior del vehículo. No pueden modificarse las tonalidades originales de fábrica.
12. Cuando un conductor se encuentre bajo efectos de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes, o cuando con posterioridad a la emisión de la licencia en período de habilitación haya tenido problemas agudos de salud que le impidan conducir.