1. Demarcación para niebla.
2. Cruce ferroviario: demarcación complementaria de los indicadores verticales que destacan la presencia de una vía férrea.
3. Líneas longitudinales dobles: dividen las corrientes circulatorias y determinan el límite extremo izquierdo del sentido de circulación del tránsito.
No deben trasponerse ni circular sobre las mismas.
4. Línea longitudinal discontinua: separa carriles de igual sentido de circulación.
Puede trasponerse únicamente para adelantarse a otro vehículo, o para seleccionar el carril de giro.
5. Línea longitudinal continua: delimita el carril; no debe ser traspuesta.
6. Flechas de guía: establecen el sentido de circulación y anticipan giros permitidos en la siguiente encrucijada.
7. Senda peatonal de bastones transversales a la calzada.
8. Senda peatonal de doble línea paralela. Ambas indican la zona de cruce reservada para peatones.
9. Líneas oblicuas: anticipan la presencia de obstáculos o hacen las veces de construcciones físicas, canalizando las corrientes circulatorias. Está prohibido circular sobre las mismas.
10. Señalamiento en curvas: doble línea central con trazos continuos y discontinuos en sus extremos. Quien circule del lado de la línea discontinua puede trasponerla, no así quien se halle inmediato a la línea continua.
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