¿PARA QUÉ NECESITO REALIZAR EL TR�?MITE?
La Ley Nacional 14.394 regula la afectación como Bien de Familia a todo inmueble urbano o rural, cuyo valor no exceda las necesidades de sustento y vivienda de la familia.
Esta Ley viene a resguardar y preservar la vivienda donde se desarrollan las actividades inherentes a la familia, entendiendo a la misma la constituida por el propietario, su cónyuge, sus descendientes o hijos adoptivos, o en su defecto, por sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad, que vivieran con el constituyente, garantizando de esta manera un acto de justicia como lo es la estabilidad y unión familia, procurando la conservación e intangibilidad de las propiedades.
El Registro de la Propiedad Inmueble, autoridad administrativa de aplicación en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en cuenta la naturaleza y alcance social del bien de familia, imponiendo la adopción de metodologías orientadas a su perfeccionamiento, promovió la delegación en los municipios de la facultad de tramitar esta normativa. Dicha delegación se reglamenta por el Decreto 684/01 que permite firmar convenios entre el Registro Inmueble y las Municipalidades.
El mundo moderno asigna al “tiempo�? y a la “acción�? un rol preponderante. Las distancias a recorrer en la Provincia de Buenos Aires para realizar trámites administrativos en la Ciudad de La Plata, hacen imprescindible la descentralización de la mayor cantidad de trámites posible hacia los municipios, generando un doble efecto: la rapidez en el trámite a realizar y un efectivo seguimiento por parte de los interesados.
Haciéndose eco de esta realidad, el Gobierno Municipal de Ituzaingó pone al alcance de los vecinos la posibilidad de acogerse a dicha Ley, que se tramitará en forma gratuita en la Dirección de Tierras.
¿DÓNDE SE REALIZA EL TR�?MITE?
Se realiza en la Dirección de Tierras, ubicada en la calle Lavalle 987, Ituzaingó. Su teléfono es 4458-2038.
¿EN QUÉ HORARIOS SE REALIZA EL TR�?MITE?
Los trámites se realizan de 8:00 a 15:00 horas.
¿QUÉ D�?AS PUEDE INICIARSE EL TR�?MITE?
De lunes a viernes.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO?
-Título de Propiedad (Original para exhibir y copia para presentar)
-DNI del/los Titulares (Original para exhibir y copia para presentar)
-Constancia de CUIL del/los Titulares (Original para exhibir y copia para presentar)
-Libreta o Acta de Matrimonio (Original para exhibir y copia para presentar)
-DNI del/los beneficiarios (Original para exhibir y copia para presentar)
-Constancia de CUIL del/los beneficiarios (Original para exhibir y copia para presentar)
-Certificado de Nacimiento del/los beneficiarios (Original para exhibir y copia para presentar)
En caso de fallecimiento de alguno de los titulares, deberá presentarse Declaración de Herederos.
En caso de encontrarse el inmueble hipotecado, deberá presentarse Certificado de Resguardo de la entidad correspondiente y copia del título certificado por la misma.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ME SER�? REQUERIDA LUEGO DE HABER INICIADO EL TR�?MITE?
-Título de Propiedad (Original y Copia para su sellado, una vez afectada la propiedad)
¿EL TR�?MITE DEBE SER INICIADO POR EL TITULAR SOLAMENTE O TAMBIÉN POR OTRAS PERSONAS?
El trámite podrá ser iniciado por uno de los titulares beneficiarios, teniendo en cuenta que deberán presentarse posteriormente para la firma del expediente los demás titulares.
¿CU�?NTO DEMORA SU GESTIÓN?
Aproximadamente 60 días.
OBSERVACIONES
No se podrá dar curso al expediente ante el Municipio y posteriormente ante el Registro Provincial de la Propiedad sin la firma de todos los titulares del dominio.
NORMA LEGAL QUE APLICA
-Ley Nacional Nº 14394
-Decreto 684/01
Si quiere tener acceso al texto completo de la Ley Nacional 14.394 haga click aquí
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