Página Principal Mapa del Sitio Contáctenos
Buscar
Página principal
Historia y Constitución
Organismos de Gobierno
Gestión de Gobierno
Servicios para el vecino
Comunidad municipal
Vínculos de Interés
Contáctenos

Acceder aqui a:
Ordenanza Fiscal
Escala Salarial
Código de Construcción
Presupuesto Municipal 2010
Cálculo de Recursos 2010
Calendario Impositivo 2010
Formulario declaracion jurada publicidad y propaganda
 
TRAMITES - RENTAS FORMA DE PAGO
CALENDARIO IMPOSITIVO PARA TASAS Y DERECHOS MUNICIPALES
 

Ituzaingó,


VISTO:

  Lo dispuesto por el Artículo 19.2 de la Ordenanza Impositiva (Texto Ordenado); y


CONSIDERANDO:

  Que corresponde proceder a la determinación del Calendario Impositivo para el pago de las Tasas y Derechos municipales establecidos por la mencionada Ordenanza;

  Por ello,


EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE ITUZAINGÓ

D E C R E T A


ARTÍCULO 1º.- Establécese el Calendario Impositivo para el pago de las distintas Tasas y Derechos Municipales para el Ejercicio 2010, según el siguiente detalle:

       Fecha Vencimiento

TASA POR SERVICIOS GENERALES

  1º  Cuota      15/01/2010
  2º  Cuota      19/02/2010
  3º  Cuota      19/03/2010
  4º  Cuota      16/04/2010
  5º  Cuota      21/05/2010
  6º  Cuota      18/06/2010
  7º  Cuota      16/07/2010
  8º  Cuota      20/08/2010
  9º  Cuota      17/09/2010
10º  Cuota      22/10/2010
11º  Cuota      19/11/2010
12º  Cuota      17/12/2010

Pago Anual      15/01/2010

1º  Semestre      15/01/2010

2º Semestre      16/07/2010


TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

1º Bimestre      19/03/2010
2º Bimestre      21/05/2010
3º Bimestre      16/07/2010
4º Bimestre      19/09/2010
5º Bimestre      19/11/2010
6º Bimestre      21/01/2011


PATENTE DE RODADOS (Motos)

Pago Anual      30/06/2010


IMPUESTO AUTOMOTOR

1° Cuota      19/03/2010
2° Cuota      18/06/2010
3° Cuota      17/09/2010


DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Pago Anual      30/06/2010


DERECHOS DE OCUPACIÓN Y/O USO DE LA VÍA PÚBLICA

Pago Anual      30/06/2010


ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario General y el Señor Secretario de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Dése al Registro de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones. Publíquese en el Boletín Municipal. Tomen conocimiento la Secretaría interviniente, la Contaduría Municipal y las Direcciones de Rentas y de Tesorería.-



Otras Noticias
- ENTIDADES BANCARIAS... Leer Mas
- PALACIO MUNICIPAL Y DELEGACIONES... Leer Mas
- DÉBITO AUTOMÁTICO... Leer Mas
- CAJEROS AUTOMÁTICOS BANELCO / LINK... Leer Mas
- ENTIDADES RECAUDADORAS... Leer Mas