(Modificado art. 58 de Ley 11.430 del Código de Tránsito de la Prov. de Buenos Aires, por ley 11.768)
El uso de luces se hará de la siguiente forma:
1. El encendido de las luces de alcance medio o baja de los vehículos será obligatorio en zona rural, ruta, carretera, semiautopista y/o autopista, durante las veinticuatro (24) horas del día sin importar las condiciones climáticas reinantes.
2. En las zonas urbanas y suburbanas deberá utilizarse en forma permanente la luz de alcance medio o baja en horario desde el crepúsculo hasta el alba y/o en casos de situaciones climáticas adversas desde el alba hasta el crepúsculo. En dichas zonas se utilizará la luz de largo alcance o larga para anunciar la llegada de un vehículo a una bocacalle o para adelantarse a otro y siempre en forma de destello o guiñada.
3. El uso de luz de largo alcance o larga es obligatorio en zona rural, desde el crepúsculo hasta el alba, debiendo cambiar por luz baja o media en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse al otro vehículo que le precede y cuando hubiere niebla.
4. El uso de los faros "busca-huellas", sólo estará permitido en los caminos y calles no pavimentadas ni mejoradas y cuando sea ampliamente justificado.
5. No será permitido el uso de otras luces que las indicadas en la reglamentación de la presente Ley ni modificaciones de colores que ella establezca.
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