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CORRECTO USO DE LAS LUCES

(Modificado art. 58 de Ley 11.430 del Código de Tránsito de la Prov. de Buenos Aires, por ley 11.768)

El uso de luces se hará de la siguiente forma:

1. El encendido de las luces de alcance medio o baja de los vehículos será obligatorio en zona rural, ruta, carretera, semiautopista y/o autopista, durante las veinticuatro (24) horas del día sin importar las condiciones climáticas reinantes.
2. En las zonas urbanas y suburbanas deberá utilizarse en forma permanente la luz de alcance medio o baja en horario desde el crepúsculo hasta el alba y/o en casos de situaciones climáticas adversas desde el alba hasta el crepúsculo. En dichas zonas se utilizará la luz de largo alcance o larga para anunciar la llegada de un vehículo a una bocacalle o para adelantarse a otro y siempre en forma de destello o guiñada.
3. El uso de luz de largo alcance o larga es obligatorio en zona rural, desde el crepúsculo hasta el alba, debiendo cambiar por luz baja o media en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse al otro vehículo que le precede y cuando hubiere niebla.
4. El uso de los faros "busca-huellas", sólo estará permitido en los caminos y calles no pavimentadas ni mejoradas y cuando sea ampliamente justificado.
5. No será permitido el uso de otras luces que las indicadas en la reglamentación de la presente Ley ni modificaciones de colores que ella establezca.