- Convocar a elecciones de Concejales y Consejeros escolares (ver art. 183 inc. 1 de la Constitución Provincial)
- Promulgar y pulicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los 10 días hábiles, ya que en caso contrario quedarán convertidas en Ordenanzas.
- Reglamentar las Ordenanzas.
- Convocar al Honorable Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias.
- Representar a la Municipalidad.
- Hacerse representar ante los Tribunales.
- Celebrar contratos.
- Proyectar Ordenanzas impositivas y el Presupuesto de gastos y recursos para cada período.
- Realizar la prestación de servicios públicos.
- Efectuar la ejecución de obras públicas.
- Decidir sobre adjudicaciones.
- Recaudar, distribuir y pagar a la Tesorería del Estado las contribuciones que la misma le imponga y votar anulamente su presupuesto y los recursos para costearlo.
- Dictar las Ordenanzas y Reglamentos que den marco legal a sus atribuciones.
- Ejercer el poder de Policía en todo el ámbito de su territorio.
- Proponer las ternas para el nombramiento de los Jueces de Paz y suplentes, y nombrar a los Funcionarios Municipales.
Limitaciones:
- Dar publicidad por la prensa de todos los actos, reseñándolos en una memoria anual.
- Requerir la sanción por mayoría absouta de votos de una Asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes para aumentar o crear impuestos o contribución de mejoras.
Empréstitos:
- Aprobarlos con igual metodología que en el caso anterior.
- Destinarlos exclusivamente a obras de mejoramiento o interés público, casos de fuerza mayor o fortuitos y consolidación de deudas.
- Previo a la sanción de las Ordenanzas corespondientes, pedir dictamen a la Comisiín interna competente, y luego dictar una Ordenanzas preparatoira que establezca:
- Monto, plazo y destino de los fondos de empréstito
- Tipo de interés, amortización y servicio anual.
- Recursos que se afectarán en garantía.
- Elevación al tribunal de cuentas.
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