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Presupuesto Municipal 2009
Cálculo de Recursos 2009
Calendario Impositivo 2009
ATRIBUCIONES, DEBERES Y COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
  • Convocar a elecciones de Concejales y Consejeros escolares (ver art. 183 inc. 1 de la Constitución Provincial)
  • Promulgar y pulicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los 10 días hábiles, ya que en caso contrario quedarán convertidas en Ordenanzas.
  • Reglamentar las Ordenanzas.
  • Convocar al Honorable Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias.
  • Representar a la Municipalidad.
  • Hacerse representar ante los Tribunales.
  • Celebrar contratos.
  • Proyectar Ordenanzas impositivas y el Presupuesto de gastos y recursos para cada período.
  • Realizar la prestación de servicios públicos.
  • Efectuar la ejecución de obras públicas.
  • Decidir sobre adjudicaciones.
  • Recaudar, distribuir y pagar a la Tesorería del Estado las contribuciones que la misma le imponga y votar anulamente su presupuesto y los recursos para costearlo.
  • Dictar las Ordenanzas y Reglamentos que den marco legal a sus atribuciones.
  • Ejercer el poder de Policía en todo el ámbito de su territorio.
  • Proponer las ternas para el nombramiento de los Jueces de Paz y suplentes, y nombrar a los Funcionarios Municipales.

Limitaciones:

  • Dar publicidad por la prensa de todos los actos, reseñándolos en una memoria anual.
  • Requerir la sanción por mayoría absouta de votos de una Asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes para aumentar o crear impuestos o contribución de mejoras.

Empréstitos:

  • Aprobarlos con igual metodología que en el caso anterior.
  • Destinarlos exclusivamente a obras de mejoramiento o interés público, casos de fuerza mayor o fortuitos y consolidación de deudas.
  • Previo a la sanción de las Ordenanzas corespondientes, pedir dictamen a la Comisiín interna competente, y luego dictar una Ordenanzas preparatoira que establezca:

 - Monto, plazo y destino de los fondos de empréstito

 - Tipo de interés, amortización y servicio anual.

 - Recursos que se afectarán en garantía.

 - Elevación al tribunal de cuentas.