Correcto uso de las Luces: (Modificado art. 58 de Ley 11.430 del Código de Tránsito de la Prov. de Buenos Aires, por ley 11.768) El uso de luces se hará de la siguiente forma: 1. El encendido de las luces de alcance medio o baja de los vehículos será obligatorio en zona rural, ruta, carretera, semiautopista y/o autopista, ... |