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Correcto uso de las Luces: (Modificado art. 58 de Ley 11.430 del Código de Tránsito de la Prov. de Buenos Aires, por ley 11.768) El uso de luces se hará de la siguiente forma: 1. El encendido de las luces de alcance medio o baja de los vehículos será obligatorio en zona rural, ruta, carretera, semiautopista y/o autopista, ...


Obligaciones y Prohibiciones para la Seguridad: Será obligatorio: 1. El uso de cinturones de seguridad y cabezales en los asientos de los automotores para todos los ocupantes.2. En las motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados, los conductores y acompañantes deberán usar cascos y en su caso, antiparras. Está ...





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