Página Principal Mapa del Sitio Contáctenos
Buscar
Página principal
Historia y Constitución
 
. La Fundación
. Que significa ituzaingó
. B. de Puente Márquez
. Creación del Partido
. Límites y Población
. Ley Org.Municipalidades
. Constitución P. Bs.As.
. Curiosidades Históricas
. El Escudo
Organismos de Gobierno
Gestión de Gobierno
Servicios para el vecino
Comunidad municipal
Vínculos de Interés
Contáctenos

Acceder aqui a:
Ordenanza Fiscal
Escala Salarial
Código de Construcción
Cálculo de Recursos 2015
Calendario Impositivo 2015
Formulario declaracion jurada publicidad y propaganda
Presup. de Gastos 2015 por Caracter Económico
Presup. de Gastos 2015 por Finalidad y Función
Presup. de Gastos 2015 por Fuente de Financiamiento
Listado de Presupuesto de Gastos 2015 por estructura programática
Capítulo XII- de las acefalias

ARTICULO 265°: Corresponde al Poder Ejecutivo restablecer el ejercicio de las funciones de los departamentos municipales de acuerdo con las siguientes normas:

1. - Si se tratare de acefalía del Concejo, nombrará un comisionado, el cual deberá convocar a sesiones y dispondrá su integración con los suplentes. Si también hubiere acefalía del Departamento Ejecutivo, obtenido quórum, el comisionado pondrá en posesión del cargo de intendente a su reemplazante legal.

2. - Si se tratare de acefalía de ambos departamentos o no se pudiere constituir el Deliberativo, procederá a designar un comisionado hasta la elección de nuevas autoridades, según lo determinado en el artículo 197 de la Constitución.(*)

(*) Numeración según Reforma Constitucional del año 1994.

ARTICULO 266°: (Texto según Ley 11866) Los comisionados tendrán las facultades y deberse conferidos por esta ley al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo, excepto los casos previstos en el artículo 193 incisos 2° y 3° de la Constitución. (*)

(*) Numeración según Reforma Constitucional del año 1994.

 

ARTICULO 267°: La competencia del Concejo será ejercida mediante decretos ordenanzas autorizados por el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 268°: Será facultativo del Poder Ejecutivo disponer la destitución del comisionado.

 

ARTICULO 269°: Las sanciones determinadas para los miembros de la Municipalidad serán aplicables a los comisionados.

 

ARTICULO 270°: La revisación de las cuentas corresponderá directamente al Tribunal de Cuentas