ARTICULO 265°: Corresponde al Poder Ejecutivo restablecer el ejercicio de las funciones de los departamentos municipales de acuerdo con las siguientes normas:
1. - Si se tratare de acefalía del Concejo, nombrará un comisionado, el cual deberá convocar a sesiones y dispondrá su integración con los suplentes. Si también hubiere acefalía del Departamento Ejecutivo, obtenido quórum, el comisionado pondrá en posesión del cargo de intendente a su reemplazante legal.
2. - Si se tratare de acefalía de ambos departamentos o no se pudiere constituir el Deliberativo, procederá a designar un comisionado hasta la elección de nuevas autoridades, según lo determinado en el artículo 197 de la Constitución.(*)
(*) Numeración según Reforma Constitucional del año 1994.
ARTICULO 266°: (Texto según Ley 11866) Los comisionados tendrán las facultades y deberse conferidos por esta ley al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo, excepto los casos previstos en el artículo 193 incisos 2° y 3° de la Constitución. (*)
(*) Numeración según Reforma Constitucional del año 1994.
ARTICULO 267°: La competencia del Concejo será ejercida mediante decretos ordenanzas autorizados por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 268°: Será facultativo del Poder Ejecutivo disponer la destitución del comisionado.
ARTICULO 269°: Las sanciones determinadas para los miembros de la Municipalidad serán aplicables a los comisionados.
ARTICULO 270°: La revisación de las cuentas corresponderá directamente al Tribunal de Cuentas |