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LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES- Decreto - Ley 6769/58

LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES- Decreto - Ley 6769/58 I DEL REGIMEN MUNICIPAL   ARTICULO 1°: La Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos ...


CAPÌTULO II - DEL DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y DEBERES: Artículo 24. La sanción de las ordenanzas y disposiciones del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante. Artículo 25. Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, ...


CAP?TULO III - DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES (LEY 5.887):  Artículo 93. A los fines del artículo 193 incisos 2° y 3° de la Constitución [7] tienen la calidad de Mayores Contribuyentes, los vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos ($ 200). La Integración y funcionamiento de la Asamblea de Concejales y ...


CAPITULO IV - DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: Competencia, Atribuciones y Deberes Artículo 107. La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo. a) En general Artículo 108. Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: 1.- Convocar a elecciones de ...


CAPITULO V - DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Y DE SU FORMACION: ARTICULO 225°: (Texto según Dec-Ley 9289/79) El patrimonio municipal está constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados y todas las parcelas comprendidas en el área urbana ...


CAPITULO VI- DE LOS RECURSOS MUNICIPALES: ARTICULO 226°: Constituyen recursos municipales los siguientes impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas: 1° Alumbrado, limpieza, riego y barrido. 2° Derecho de faenamiento e inspección veterinaria, que se abonará en el municipio donde se consuman ...


CAPITULO VII- DE LAS CONCESIONES: ARTICULO 230°: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 las municipalidades podrán otorgar a empresas privadas concesiones para la prestación de servicios públicos.   ARTICULO 231°: El término de las concesiones no será superior a treinta (30) años. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo ...


CAPITULO VIII - NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS MUNICIPALES: ARTICULO 240°: Los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las municipalidades que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicación complementarias, serán nulos.   ...


CAPITULO IX - RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES: ARTICULO 241°: Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo ...


CAPITULO X - SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS: I- INTENDENTE ARTICULO 247°: El Intendente, cuando incurra en transgresiones será destituido y reemplazado en la forma prevista en el artículo 15.   ARTICULO 248°: (Texto según ley 11.866) Imputándose al Intendente la comisión de un delito doloso, procederá su destitución de pleno derecho, ...


CAPITULO XI - DE LOS CONFLICTOS: ARTICULO 261°: (Texto según Ley 11866) Los conflictos a que se refiere el artículo 196 de la Constitución deben ser comunicados a la Suprema Corte, la cual dispondrá que se suspenda la ejecución de las disposiciones controvertidas y la sustanciación del juicio.(*) (*) Texto constitucional conforme ...


CAPITULO XII - DE LAS ACEFALIAS: ARTICULO 265°: Corresponde al Poder Ejecutivo restablecer el ejercicio de las funciones de los departamentos municipales de acuerdo con las siguientes normas: 1. - Si se tratare de acefalía del Concejo, nombrará un comisionado, el cual deberá convocar a sesiones y dispondrá su integración con los ...


CAPITULO XIII - DE LAS RELACIONES CON LA PROVINCIA: ARTICULO 271°: Las gestiones de las Municipalidades ante la Provincia y de ésta para con aquéllas, se practicarán por intermedio del Ministerio de Gobierno. (*) (*) Competencia asignada por Ley 11.175 artículo 15° inciso 6).   ARTICULO 272°: Constituirá obligación del titular del Ministerio de ...


CAPITULO XIV - DISPOSICIONES GENERALES: ARTICULO 273° (Texto según Dec-Ley 8752/77) El Departamento Deliberativo podrá autorizar planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicio. En tales casos, el Departamento Ejecutivo deberá formular ...


CAPITULO XV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: ARTICULO 284°: (Texto según Dec-Ley 9950/83) A los efectos de lo establecido en el artículo 2° de esta ley y de acuerdo con la población que cada uno de los partidos de la Provincia posee, determínase la siguiente clasificación de los mismos: 1. Partidos con hasta cinco mil (5.000) habitantes, que ...


CAPITULO XVI - DE LOS CONSEJOS ESCOLARES: Derogados los artículos 287 a 293 por Ley 6266 ...


CAPITULO XVII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTICULO 294°: Los Concejos Deliberantes actualmente constituidos procederán a elegir vicepresidente 2° de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley.   ARTICULO 295°: A fin de dar cumplimiento a lo determinado en la última parte del artículo 19 referente a la integración ...