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Capítulo XV- Disposiciones Complementarias

ARTICULO 284°: (Texto según Dec-Ley 9950/83) A los efectos de lo establecido en el artículo 2° de esta ley y de acuerdo con la población que cada uno de los partidos de la Provincia posee, determínase la siguiente clasificación de los mismos:

1. Partidos con hasta cinco mil (5.000) habitantes, que eligen seis (6) Concejales, los de: General Guido, General Lavalle, Monte Hermoso, Pila y Tordillo.(*)

2. Partidos con más de cinco mil (5.000) habitantes y hasta diez mil (10.000) habitantes, que eligen diez (10) Concejales, los de: Castelli, General Alvear, General Las Heras, General Paz, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Maipú, Pinamar, Roque Pérez, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, y Tapalqué (**).

3. Partidos con más de diez mil (10.000) y hasta veinte mil (20.000) habitantes que eligen doce (12) Concejales, los de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzáles Chaves, Alberti, Ayacucho, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Dorrego, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Juan Madariaga, General La Madrid, General Pinto, General Viamonte, Guaminí, Leandro N. Alem, Lobería, Mar Chiquita, Monte, Villa Gesell, Navarro, Pellegrini, Puán, Rauch, Rivadavia, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y Torquinst (***).

4. Partidos con más de veinte mil (20.000) y hasta treinta mil (30.000) habitantes que eligen catorce (14) Concejales, los de: Baradero, Bartolomé Mitre, Benito Juárez, Cañuelas, Carlos Casares, Coronel Pringles, Chascomús, Dolores, General Alvarado, General Villegas, Las Flores, Lobos, Magdalena, Marcos Paz, La Costa, Patagones, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto y Villarino.(****)

5. Partidos con más de treinta mil (30.000) y hasta cuarenta mil (40.000) habitantes que eligen dieciséis (16) Concejales, los de: Balcarce, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, General Rodríguez, Lincoln, Pehuajó, Trenque Lauquen y Veinticinco de Mayo.

6. Partidos de más de cuarenta mil (40.000) y hasta ochenta mil (80.000) habitantes que eligen dieciocho (18) Concejales, los de: Azul, Berisso, Campana, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Junín, Luján, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, San Pedro, San Vicente, Tres Arroyos y Zárate.

7. Partidos con más de ochenta mil (80.000) y hasta doscientos mil (200.000) habitantes que eligen veinte (20) Concejales, los de: Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Moreno, Olavarría, Pergamino, Del Pilar, San Fernando, San Nicolás y Tandil.

8. Partidos con más de doscientos mil (200.000) habitantes que eligen veinticuatro (24) Concejales, los de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, General Pueyrredón, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

(*) Por Ley 11480, se crea el Partido de Presidente Perón; por Ley 11584 se crea el Partido de Punta Indio.

(**) Por Ley 10469 se crea el Partido de Tres Lomas. Por Ley 11550 se crea el Partido de Ezeiza.

(***) Por Ley 11551, se crean los Partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas.

(****) Por Ley 11610 se crean los Partidos de Hurlingham e Ituzaingó.

 

ARTICULO 285: La Justicia de Paz será competente en los juicios por cobro de multas municipales.

 

ARTICULO 286°: (Texto incorporado por Ley 11.092) Aclárase que el poder de policía por parte de las Municipalidades, en materia de sus competencias y en aquellas en que ejercieran facultades concurrentes y en la forma que corresponda en las que actúen por delegación de la Nación o la Provincia, de acuerdo a la Constitución y las leyes, se extiende a todo el ámbito de sus respectivos territorios, sin excepciones de ninguna especie.