ARTICULO 271°: Las gestiones de las Municipalidades ante la Provincia y de ésta para con aquéllas, se practicarán por intermedio del Ministerio de Gobierno. (*)
(*) Competencia asignada por Ley 11.175 artículo 15° inciso 6).
ARTICULO 272°: Constituirá obligación del titular del Ministerio de Gobierno solicitar de los restantes ministerios la consideración y cumplimiento de las gestiones municipales. (*)
(*) Competencia asignada por Ley 11.175 artículo 15° inciso 6).
|