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Capítulo XIV- de las relaciones con la provincia

ARTICULO 271°: Las gestiones de las Municipalidades ante la Provincia y de ésta para con aquéllas, se practicarán por intermedio del Ministerio de Gobierno. (*)

(*) Competencia asignada por Ley 11.175 artículo 15° inciso 6).

 

ARTICULO 272°: Constituirá obligación del titular del Ministerio de Gobierno solicitar de los restantes ministerios la consideración y cumplimiento de las gestiones municipales. (*)

(*) Competencia asignada por Ley 11.175 artículo 15° inciso 6).